REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 35

   El plazo para el desalojo, en los casos previstos en el artículo 29, 
con excepción de los numerales 2º, 3º y 9º será de un año. En los 
desalojos promovidos al amparo de los numerales 2º y 3º, serán de aplicación, en lo pertinente, la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927 
y las leyes especiales que correspondan. En la situación prevista en el numeral 10 el plazo lo establecerá el Juez atendiendo las circunstancias 
del plazo, no pudiendo exceder de 180 (ciento ochenta) días.

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