REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 3

   Los arrendatarios y subarrendatarios comprendidos por las leyes Nro. 
13.292, de 1ro. de octubre de 1964, Nro. 13.638, de 22 de diciembre de 
1967 y concordantes, podrán convenir con sus respectivos arrendadores o 
subarrendadores, antes del 31 de diciembre de 1968, los nuevos precios 
del arriendo. El plazo será de dos años e independientemente de la fecha 
en que hubieran realizado el acuerdo, aquél y el precio empezarán a regir 
desde el 1ro. de enero de 1969.

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