REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 27

   Cuando el inquilino con plazo legal perciba por subarrendamiento un precio mayor que el abonado al arrendador, podrá éste optar por aumentar 
el precio hasta la cantidad percibida por el inquilino o rescindir el 
contrato, aunque el subarrendamiento estuviere expresa o tácitamente permitido.
   Si se rescindiese el contrato, el arrendador subrogará al arrendatario 
en sus derechos y obligaciones, con respecto a los subarrendatarios.

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