REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 18

   Tratándose de contratos de arrendamiento cuyo destino sea la 
explotación de un establecimiento comercial o industrial, el arrendatario 
tendrá la facultad de ceder, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

A) Que la cesión se realice simultáneamente con la enajenación del 
   establecimiento, debiéndose mantener el mismo giro del negocio en el 
   local.
B) Que exista un contrato con plazo contractual o legal vigente y que 
   acredite una antigüedad de seis o más años en calidad de arrendatario 
   respecto a la finca en que está instalado el establecimiento.
C) Que durante ese lapso el cedente haya actuado personalmente al frente 
   del establecimiento.
   No regirán las condiciones establecidas en este inciso y el anterior, 
   en caso de fallecimiento o imposibilidad física o mental del 
   arrendatario.
D) Que se mantengan las garantías que se hubieran constituido o se 
   constituyan en el caso de no existir, pudiéndose en todos los casos 
   sustituir las fianzas personales por el depósito de títulos 
   hipotecarios, en las condiciones establecidas en los artículos 37 y 
   siguientes de la presente ley.
E) Que el cesionario no merezca objeciones morales que puedan exponer al 
   arrendador a la pérdida del prestigio del local.
     Cuando se tratare de personas jurídicas, las objeciones podrán 
   referirse a la empresa como tal o a los directores o socios con uso de 
   la firma social.

   Para que la cesión surta efectos respecto del arrendador, es 
indispensable que le sea notificada notarial o judicialmente con no menos 
de 30 días de anticipación a su otorgamiento y que el arrendador no formalice oposición a la misma, dentro del término de quince días 
hábiles, a contar desde el inmediato siguiente a la notificación. Pasados 
estos quince días sin deducir oposición, se entenderá que consiente la cesión.
   La notificación deberá ser acompañada de una copia firmada de compromiso de enajenación, si existiere y, tratándose de personas jurídicas, de la copia de los estatutos o del contrato de sociedad, también firmados, y de un certificado notarial en que consten los nombres 
completos y domicilios de los directores o socios con uso de la firma social y el domicilio de la persona jurídica.
   La oposición, que sólo podrá fundarse en el incumplimiento de las 
condiciones exigidas en este artículo, si se formalizare, se sustanciará 
por el procedimiento de los incidentes y se estará a lo que el Juez resuelva; contra esa decisión sólo cabrá el recurso de reposición.
   Este incidente deberá plantearse y sustanciarse ante el Juzgado 
competente para entender en el juicio de desalojo del local.
   Cada vez que se opere la cesión autorizada en este artículo el arrendador tendrá derecho a usar en el momento que considere oportuno los 
procedimientos establecidos en el artículo 14.

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