REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 17

   A los efectos de determinar el alquiler en los procedimientos de 
revisión de los precios de arrendamientos de inmuebles con destino a 
industria y comercio, se considerarán las circunstancias siguientes:

A) Ubicación del inmueble.
B) Número de ambientes y demás comodidades.
C) Los precios de los arrendamientos de locales con características 
   similares y de la misma zona.
D) El índice general de precios basado en las estadísticas 
   confeccionadas por la Dirección General de Estadística y Censos del 
   Ministerio de Hacienda.
E) Las posibilidades económicas del lugar (centro urbano, vecindad a 
   importantes fuentes de trabajo, de esparcimiento o especial afluencia 
   de público).
F) El interés razonable de la inversión.
G) El giro del negocio, tomando en consideración el volumen de las 
   transacciones y el ramo en el que actúa.
H) Depreciación del local por el tiempo, por el estado del mismo y 
   de los materiales de terminación empleados.
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