REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 16

   La acción de revisión se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto 
por el artículo 79 de la presente ley.
   Si no mediara acuerdo de partes ni se dedujera acción, dentro de los 
90 días anteriores al vencimiento del plazo de tres años, continuará rigiendo el precio anterior durante un nuevo plazo de tres años.

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