REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 14

   En los contratos de fincas con destino a industria y comercio con 
plazo contractual vencido, el arrendador, subarrendador, arrendatario o 
subarrendatario podrán solicitar la revisión judicial del precio del 
arriendo. 
   El nuevo plazo será de tres años y regirá desde la fecha de la 
demanda. El nuevo precio se hará efectivo a partir del 1ro. de setiembre 
de 1968.
   Esta acción deberá instaurarse dentro de los noventa días de la fecha 
de la vigencia de la presente ley.
   Si el plazo contractual estuviere pendiente y hubieran transcurrido 
más de tres años desde la fecha de celebración del contrato, dentro del término señalado en el inciso anterior, cualesquiera de las partes podrá 
solicitar la revisión del precio del arriendo.
   En la situación prevista en el inciso anterior el nuevo precio regirá 
desde el 1ro. de setiembre de 1968, sin perjuicio del mantenimiento del plazo contractual a todos sus demás efectos.
   Si el plazo contractual estuviera pendiente y hubieran transcurrido menos de tres años desde la fecha de celebración del contrato, dentro del 
término de noventa días a partir del cumplimiento de dicho plazo de tres años, cualesquiera de las partes podrá solicitar la revisión del precio del arriendo.
   En el caso previsto en el inciso anterior, el nuevo precio regirá 
desde la fecha de la demanda.
   El procedimiento establecido por el presente artículo, podrá repetirse 
sucesivamente cada período de tres años, iniciándose la acción dentro de 
los 90 días anteriores al vencimiento del plazo.

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