El arrendador o subarrendador podrá deducir acción tendiente a que
se modifique el alquiler resultante de la aplicación del porcentaje del
20 % (veinte por ciento) de los ingresos mensuales del núcleo
habitacional cuando a su juicio haya cambiado la situación económica de dicho núcleo.
Esta acción podrá deducirse sólo una vez durante cada bienio. Su
modificación, cuando correspondiere, regirá desde la fecha de la demanda.
El Juez, en la sentencia, determinará si la diferencia de alquiler deberá abonarse al contado o hasta en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas.