REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 12

   El arrendador o subarrendador podrá deducir acción tendiente a que 
se modifique el alquiler resultante de la aplicación del porcentaje del 
20 % (veinte por ciento) de los ingresos mensuales del núcleo 
habitacional cuando a su juicio haya cambiado la situación económica de dicho núcleo.
   Esta acción podrá deducirse sólo una vez durante cada bienio. Su 
modificación, cuando correspondiere, regirá desde la fecha de la demanda. 
   El Juez, en la sentencia, determinará si la diferencia de alquiler deberá abonarse al contado o hasta en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas.

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