REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 104

   El Poder Ejecutivo dispondrá el estudio del mercado de vivienda alquilada, requiriendo la cooperación de los organismos que estime pertinentes, realizando un muestreo estadístico a escala nacional para determinar los siguientes datos:

a) El arrendatario (composición familiar, ingresos, lapso de 
   arrendamiento, otros pagos relacionados con la vivienda);
b) El propietario (ingresos, composición familiar, pagos y gastos 
   relacionados con la finca, etc.);
c) El inmueble (condiciones de saneamiento ambiental, índice de 
   hacinamiento, calidad, comodidades, estado, edad, vida útil restante, 
   etc.);
d) La administración (forma, institución que administra, etc.).

   El Poder Ejecutivo podrá recabar, además todo tipo de informaciones de 
distintas fuentes, y en particular de las siguientes:

a) Censo de Población y Vivienda 1963;
b) Encuesta de Vivienda del CIDE 1963;
c) Datos sistematizados en Cuentas Nacionales del Banco Central, en 
   compilaciones de viviendas administradas por Bancos, en la 
   Contaduría General de la Nación, etc.;
d) Encuesta de hogares de Montevideo de 1967 y 1968 del Instituto de 
   Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas.

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