REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 103

   El Instituto Nacional de Viviendas Económicas y los Organismos del 
Estado promotores de viviendas económicas darán primera preferencia, en los sorteos, a las familias desalojadas en virtud del inciso III) del artículo 2º. 
   El orden de preferencia se graduará de acuerdo con la situación económica de los desalojados en función de sus bajos ingresos y el número 
de integrantes del núcleo familiar, ajustándose en un todo, a las condicionantes de la ley en cuanto a las cualidades que deben reunir los favorecidos.

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