REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 101

   El Estado garantiza por el término de quince años el régimen de 
libre contratación en el arriendo de viviendas para las nuevas 
construcciones cuyo trámite de autorización ante las Intendencias Municipales se iniciare a partir de la fecha de esta ley y antes del 31 
de diciembre de 1970.
   En tales casos, los aportes patronales por concepto de leyes sociales, 
generados por la construcción, con excepción de los destinados a la Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad de la Construcción (CHAMSEC) podrán ser abonados hasta en treinta cuotas mensuales y consecutivas, a partir de la fecha de habilitación municipal. No obstante, si al 
cumplirse el plazo de dieciocho meses, contados desde la fecha de la autorización municipal del permiso de construcción respectivo, no se hubiere verificado aún dicha habilitación a efectos de la exigibilidad de 
las cuotas mencionadas, se contará desde el vencimiento de dicho término de dieciocho meses.

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