REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.
Ley 13.659 

Se establece un nuevo régimen de alquileres, desalojos y lanzamientos y 
se organiza la Asesoría Técnica de Arrendamientos

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

                             CAPITULO I

                         CASA - HABITACION

Artículo 1

   Suspéndense, hasta el 31 de diciembre de 1968, todos los 
lanzamientos contra los arrendatarios y sub-arrendatarios, buenos 
pagadores, de fincas con destino a habitación, salvo lo dispuesto en el 
artículo siguiente.
   La disposición del inciso anterior no impedirá la promoción de los nuevos juicios que corresponda, ni la prosecución de los juicios de desalojo en trámite, ni aparejará nueva suspensión de los plazos 
señalados o a señalarse para el desalojo, sin perjuicio de lo dispuesto 
en el artículo 98.


PACHECO ARECO.- MANUEL FLORES MORA.

       


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