Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 96

Sustitúyese el artículo 165 de la ley número 13.032, de 7 de diciembre de
1961, por el siguiente:

"ARTICULO 165.- La Escuela Aduanera tendrá como cometido propender al
mejor conocimiento teórico y práctico de las normas que rigen los
Servicios de Aduana y en especial, previos los cursos y concursos
correspondientes, habilitará:

a) Al personal Aduanero para el desempeño de las funciones públicas
   inherentes a esa actividad; y
b) A los particulares para el ejercicio de las profesiones de Agentes
   Privados de Interés Público, vinculados directamente a los servicios de
   Aduanas del Uruguay, sin perjuicio de las normas que en cada caso rijan
   sobre la materia.

A tales fines impulsará la investigación científica del contenido de esas
funciones.
 Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, el Consejo
Honorario de la Escuela Aduanera del Uruguay, elevará por intermedio de
la Dirección Nacional de Aduanas, al Poder Ejecutivo, el proyecto de
reglamentación del presente artículo, coordinando en cuanto sea posible
la enseñanza teórica y práctica de la Escuela, con la que imparten los
demás centros docentes del país.
Al Director Nacional de Aduanas, en representación del Consejo Honorario,
le corresponderá la expedición de los Certificados pertinentes".
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