Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 90

La Contaduría General de la Nación habilitará en los Programas 
mencionados en el artículo anterior los créditos correspondientes para abonar esas compensaciones.

                           CAPITULO IV

                      MINISTERIO DE HACIENDA
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