Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 89

El personal perteneciente a los Programas 4.01 (Administración General) y
4.02 (Política y Contralor de Migración) con excepción del correspondiente
al Escalafón Bg percibirá una compensación sobre su sueldo por los
servicios extraordinarios y permanentes que realizan en esas
reparticiones, de acuerdo a la siguiente escala, en los escalafones Ab, Ac
y Ad será del 20 % de su sueldo para los Grados 1 al 4 inclusive; 30 % de
su sueldo para los Grados 5 al 8 inclusive; 40 % de sus sueldos para los
Grados 9 al 16 inclusive y extra categorías. El Escalafón Técnico
Profesional clases AaA y AaB, percibirán de los Grados 1 al 8 inclusive el
40 % de su sueldo.
Ayuda