Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 87

Se deducirá mensualmente el 0.5 % del sueldo de los funcionarios
policiales con destino a la creación de un Fondo de Seguro de Vida e
Invalidez y Gastos de Sepelio. El Poder Ejecutivo reglamentará las
condiciones y formas en que se percibirán estos beneficios y sus montos
respectivos.
El habilitado del Ministerio del Interior retendrá el importe del
descuento, el que será depositado en una cuenta especial que se abrirá en
el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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