Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 76

Se incorpora al Escalafón Policial, establecido por el artículo 9.o de la 
ley N.o 13.317, del 28 de diciembre de 1964 (Bg) todo el personal no ejecutivo de las Jefaturas de Policía de las dependencias del Ministerio
del Interior (Bomberos y Policía Caminera) y de la Intendencia General de Policías. 
Las regularizaciones de los funcionarios policiales de los distintos 
escalafones no ejecutivos, se harán teniendo en cuenta los sueldos del Escalafón Policial al 31 de diciembre de 1967, incrementados en la forma que dispone la presente ley, correspondiéndole por igual las mismas compensaciones, atendidas la categoría y el grado, y de acuerdo a la siguiente escala:

Escalafón                             Escalafón
Ab-Ac                                    Ad
Gdo. Denominación                 Gdo. Denominación

16 Director
15 Director
14 Sub-Director de Dpto.
13 Sub-Director de Dpto.
12 Jefe de 1ra.                       11 Intendente
11 Jefe de 2da.                       10 Intendente de 1ra.
10 Jefe de 3ra.                        9 Sub-Intendente de 1ra.
9 Sub-Jefe                             8 Sub-Intendente de 2da.
8 Oficial 1ro.                         7 Conserje de 1ra.
7 Oficial 2do.                         6 Conserje
6 Oficial 3ro.                         5 Sub-Conserje
5 Oficial 4.o.                         4 Ayudante de 1ra.
4-3 Auxiliar 1ro. y 2do.               3 Ayudante de 2da.
2-1 Auxiliar 3ro. y 4to.               2-1 Ayudante de 3ra. y 4ta.

Escalafón                                    Escalafón
   Bg                                        AaA  AaB
Gdo. Denominación                            Gdo. Gdo. 

15 Jefe de Policía de
   Montevideo                                 8
14 Jefe Policía                               7    8
13 Inspector de 1ra.                          6    7
12 Inspector                                  5    6
11 Sub-Inspector                              4    5
10 Comisario                                  3    4
9  Sub-Comisario                              2    3
8  Oficial Inspector                          1    2
7 Oficial Ayudante                                 1
6 Oficial Sub-Ayudante
5 Sargento 1ro.
4 Sargento
3 Cabo
2 Agente de 1ra.
1 Agente de 2da.

El Poder Ejecutivo ajustará los cargos previstos en el Cuerpo Nacional de
Bomberos de acuerdo a las equivalencias del cuadro precedente.
El personal actual del escalafón civil de las Jefaturas de Policía y
Servicios Policiales del Ministerio del Interior podrá optar, dentro del
plazo de 30 días, para permanecer en su situación actual. La opción no
impedirá el derecho al ascenso, de acuerdo al cuadro de equivalencias
previsto en este artículo, y a la reglamentación que al efecto dicte el
Poder Ejecutivo.
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