CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Se hacen extensivas a la Inspección General de Marina e Inspección General de la Fuerza Aérea para los buques y aviones de su dependencia, las facultades que fija el artículo 221 de la ley número 13.318, de 28 de diciembre de 1964.Ayuda