Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 68

Las dietas que el personal militar (Código Bf) puede incorporar al haber
de retiro, se ajustarán a las siguientes disposiciones:

A) Este derecho se genera por el ejercicio efectivo de la docencia y la
   percepción de dietas durante doce meses consecutivos como mínimo
   dentro del Inciso 3.
B) Para el cálculo de la cuota parte anual se seguirá el siguiente
   procedimiento:

   1) Se tomará el total de las retribuciones percibidas por concepto de
      "Dietas" en el Inciso 3 en los cinco años anteriores a la fecha de
      cese de su último cargo docente y se dividirá por cinco.
   2) Si no hubiere alcanzado: a computar cinco años de docente
      igualmente se dividirá entre cinco las sumas cobradas en los,
      últimos 1, 2, 3, ó 4 años por "Dietas" del Inciso 3.
   3) Cuando no alcance a cinco años de docente sólo integrará el haber
      de retiro tantas quintas avas partes del promedio como años tenga
      con un máximo de cinco.
   4) Cuando tenga cinco o más años de docencia acumulará anualmente el
      promedio resultante del numeral 1.
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