Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 65

El personal de la Policía Ejecutiva (Escalafón Bg) de la Prefectura
General Marítima percibirá las compensaciones establecidas en el artículo
75 de esta ley para el personal de la Policía Ejecutiva del Ministerio del
Interior.

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