Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 64

De acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, en la Ley Orgánica de la Marina N.o 10.808, de 16 de octubre de 1946, en el artículo 5.o de la ley N.o 5.477, de 17 de julio de 1916 y en el artículo 11 de la ley N.o 13.318 de 28 de diciembre de 1964, la organización del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (Arsenal de Marina, será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
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