Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 530

   Increméntase en la cantidad de pesos 14:658.696.00 (catorce millones, 
seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos) el 
Renglón 021 -Sueldos con cargo a partidas globales del programa 11.14 del 
Ministerio de Cultura de acuerdo con la siguiente distribución:

021  -01 -  OSSODRE  y conjunto de 
            Música de Cámara             $    3:793.000.00
021  -02 -  Coro .................       "    5:292.600.00
021  -03 -  Ballet ...............       "    1:103.096.00
021  -04 -  Radioteatro ..........       "      665.000.00
021  -05 -  Radiodifusión ........       "    1:047.000.00
021  -06 -  Personal Artístico ...       "      748.000.00
021  -08 -  Personal de T.V. .....       "    1:430.000.00
021  -09 -  Varios ...............       "      580.000.00

   Asimismo increméntase en la cantidad de pesos 2:000.000.00 (dos millones de pesos) el Renglón 079 -03- (artículos 85 y 86 de la ley 
N° 13.320, del mismo programa).
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