Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 53

El personal civil presupuestado, escalafonado y codificado del Inciso 3
(Ministerio de Defensa Nacional) pertenecientes a los códigos AaB, Ab, Ac
y Ad, podrá optar dentro de un plazo de noventa días, por su pase al
Escalafón Bf (Militar) aceptando los derechos y obligaciones del Estado
Militar.
Podrá ser autorizado a ello por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo que
reglamente al respecto en procura del mejoramiento del Servicio.
También podrán optar por su sola voluntad a pasar a integrar las listas
de disponibilidad establecidas en esta ley.
Cuando se realice redistribución de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 441 y 442 facúltase expresamente al Ministerio de Defensa
Nacional a que si el cargo redistribuido es Técnico Profesional o
Especializado (Código AaA, AaB y Ac) llenar la vacante por la aplicación
normal de la ley (ascenso si corresponde o ingreso).
El Personal que se incorpore al Escalafón Bf (Militar) integrará
escalafones especiales y propios de cada Fuerza, de acuerdo con las
características y especialidades de origen.
La reglamentación que establecerá el grado a otorgar, sistemas de
ascensos, cursos, tiempo mínimo de permanencia en el grado, aptitud
física, calificaciones, etc.; se ajustará en general a las disposiciones
que rigen al personal subalterno y será establecida por el Poder Ejecutivo
en un plazo de treinta días a partir de la fecha de esta ley.
Si correspondiere otorgar grados de Oficial, la reglamentación
establecerá exigencias similares a la de los Oficiales combatientes de
igual categoría y grado.
El personal que optare por su pase al Escalafón Militar (Código Bf),
podrá gestionar su retiro en las mismas condiciones del personal
equivalente de las Fuerzas Armadas, debiendo computar como mínimo quince
años de servicios continuados o alternados en el Ministerio de Defensa Nacional o sus dependencias. 
Una vez aceptadas las opciones, que correspondan a juicio del Ministerio
de Defensa Nacional, se procederá a:

A) Establecer las vacantes que se han producido en el Escalafón Civil.
B) Esas vacantes serán llenadas por el personal civil que no optara por el
   Estado Militar o cuya opción no hubiera sido aceptada por el Poder
   Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación. Los ascensos motivados por
   las vacantes mencionadas no podrán exceder de dos grados.
C) Las vacantes que se produzcan con motivo de las creaciones en el
   Escalafón Bf por la opción que se establece en este artículo del
   personal civil, deberán ser suprimidas de tal forma que no sean
   aumentados los cargos del Inciso establecidos en el Presupuesto al 31
   de diciembre de 1967.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares verterá a la Caja
de Retirados y Pensionistas Militares los aportes correspondientes al
personal que optare por el Estado Militar.
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