Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 511

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación para efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones aprobados por esta ley.

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