CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación para efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones aprobados por esta ley.Ayuda