Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 493

El Poder Ejecutivo está facultado para determinar en qué casos 
corresponde la expedición de testimonios y en cuáles certificados, relativos al estado civil de las personas.
Sin perjuicio de su aplicación inmediata el Poder Ejecutivo reglamentará 
la aplicación de este artículo y en dicho decreto se dispondrá la aprobación de formularios que prevean las exigencias probatorias relativas al estado civil de las personas ante todos los organismos públicos.

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