Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 481

Quedan derogadas desde el 1.o de enero de 1968, salvo las establecidas en 
esta ley, todas las afectaciones legales del Fondo de Detracciones y Recargos. Se exceptúa de esta derogación lo establecido por el artículo 80 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964, en lo referente al porcentaje del 4 % (cuatro por ciento) para Rentas Generales y del 10 % (diez por ciento) para financiar los saldos no compensados a cargo del Tesoro Nacional, y la afectación establecida en el artículo 1.o de la ley N.o 13.564, de 26 de octubre de 1966, modificado por el artículo 47 de la ley N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967.

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