Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 463

Autorízase a las Intendencias Municipales a disponer hasta un 2 % (dos 
por ciento) de los recursos que se les adjudican con destino a obras para 
compensar la mayor dedicación de los Técnicos Profesionales encargados de los estudios, proyectos, construcción y conservación de las obras públicas de los departamentos respectivos.

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