Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 46

Los efectivos de Soldado de 1ra. (TEA) de la FAM se ajustarán según el
egreso de Aprendices y/o Soldados de 2da. de la Fuerza Militar aprobados
en la Escuela Técnica de Aeronáutica, no pudiendo excederse por este
concepto el 20 % (veinte por ciento) del número de efectivos de Soldados
de 1ra. y de 2da. de la Fuerza Aérea que en estos grados establece la ley
de Presupuesto. Estos efectivos aumentarán los créditos presupuestales
vigentes destinados a abonar los sueldos y compensaciones que
correspondan.
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