Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 411

Queda autorizado el Ministerio de Obras Públicas para contratar el
personal que tendrá a su cargo el estudio, dirección, contralor y
vigilancia de obras a ejecutarse con cargo a la cuenta "Inversiones del
Ministerio de Obras Públicas".
Los servicios del referido personal cesarán una vez finalizada la
ejecución o el estudio de las obras para las cuales se les contrató.
Facúltase, asimismo, al referido Ministerio, para abonar horas extras a
sus funcionarios cuando las circunstancias exijan su utilización fuera del
horario habitual de trabajo.
Los importes a devengarse por tal concepto se atenderán con cargo a las
partidas asignadas para los apartados "G" de los Programas Nos. 8, 9 y 10,
del Inciso 10 del presente Plan.
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