Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 376

Fíjase la cuota de aporte patronal al Banco de Previsión Social - Caja de
Jubilaciones Civiles - por el año 1968 en la suma que resulte de la
ejecución presupuestal del Ejercicio 1967, una vez efectuada la deducción
prevista por el artículo 25 de la ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967, y la cantidad de $ 1.000:000.000.00 (mil millones de pesos).

                                SECCION VI

                                CAPITULO I

                     FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
Ayuda