CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Deróganse las contribuciones de Rentas Generales con destino al Banco de Previsión Social, Caja de Industria y Comercio establecidas por las leyes Nos. 10.959, de 28 de octubre de 1947, artículo 12, y 12.996, de 28 de noviembre de 1961, artículo 26.Ayuda