Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 366

Hasta que la actual estructura jurídica del Ente no se modifique, el
Poder Ejecutivo a solicitud fundada de su Directorio y previo dictamen del
Tribunal de Cuentas de la República, podrá, en función de los artículos 7.o y 29 de la ley N.o 11.907, de 19 de diciembre de 1952, aumentar los rubros presupuestales de los Programas 01, 02 y 03, siempre que las necesidades de la explotación a su cargo así lo exijan para continuar con la prestación normal de los servicios.
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