Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 364

El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
podrá extender el régimen de trabajo de los funcionarios del Organismo,
con el asentimiento de éstos, hasta ocho horas diarias y cuarenta semanales, así como establecer quiénes permanecerán a la orden o en régimen de dedicación exclusiva, con excepción de la actividad docente hasta tres horas semanales. En tales casos y dentro de los límites fijados por la asignación presupuestal establecida expresamente a este efecto, se fijarán las compensaciones de acuerdo con la importancia y jerarquía de las tareas correspondientes al cargo, las cuales no serán superiores al 40% (cuarenta por ciento) del sueldo base.
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