El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
podrá extender el régimen de trabajo de los funcionarios del Organismo,
con el asentimiento de éstos, hasta ocho horas diarias y cuarenta semanales, así como establecer quiénes permanecerán a la orden o en régimen de dedicación exclusiva, con excepción de la actividad docente hasta tres horas semanales. En tales casos y dentro de los límites fijados por la asignación presupuestal establecida expresamente a este efecto, se fijarán las compensaciones de acuerdo con la importancia y jerarquía de las tareas correspondientes al cargo, las cuales no serán superiores al 40% (cuarenta por ciento) del sueldo base.