Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 36

La Oficina tendrá los siguientes cometidos sin perjuicio de los que le 
asigne la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa:

l) Asistir a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
   Descentralizados en la organización y funcionamiento de sus
   dependencias. Igualmente asesorará en esta materia a los Gobiernos
   Departamentales que lo soliciten.
2) Establecer los planes y programas de capacitación de los funcionarios
   en base a las necesidades de los diferentes Organismos de que trata el
   inciso anterior y conforme a los principios de la carrera
   administrativa.
3) Seleccionar el personal destinado a la Administración Central, Entes
   Autónomos y Servicios Descentralizados mediante concursos de oposición
   o de méritos para el ingreso a la función pública y su designación por
   aquéllos.
4) Formular y actualizar el sistema de clasificación y descripción de los
   cargos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
   Descentralizados.
5) Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de una política en las
   materias de remuneraciones y escalafones.
6) Organizar un registro nacional uniforme de los funcionarios públicos;
   levantar y actualizar periódicamente un censo de empleados públicos en
   coordinación con la Junta Asesora de Estadística y Censos y la
   Dirección General respectiva.
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