La Oficina tendrá los siguientes cometidos sin perjuicio de los que le
asigne la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa:
l) Asistir a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados en la organización y funcionamiento de sus
dependencias. Igualmente asesorará en esta materia a los Gobiernos
Departamentales que lo soliciten.
2) Establecer los planes y programas de capacitación de los funcionarios
en base a las necesidades de los diferentes Organismos de que trata el
inciso anterior y conforme a los principios de la carrera
administrativa.
3) Seleccionar el personal destinado a la Administración Central, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados mediante concursos de oposición
o de méritos para el ingreso a la función pública y su designación por
aquéllos.
4) Formular y actualizar el sistema de clasificación y descripción de los
cargos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.
5) Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de una política en las
materias de remuneraciones y escalafones.
6) Organizar un registro nacional uniforme de los funcionarios públicos;
levantar y actualizar periódicamente un censo de empleados públicos en
coordinación con la Junta Asesora de Estadística y Censos y la
Dirección General respectiva.