Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 33

Las partidas previstas en los Programas 2.03, 2.04 del Inciso 2,
Presidencia de la República, que se destinen para aumentar el número de
funcionarios contratados se utilizarán en la medida que lo requieran las
necesidades del servicio, en cumplimiento de los Programas respectivos, y
en cada caso por resolución fundada del Poder Ejecutivo, a propuesta del
Director de la Oficina.
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