Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 325

Auméntase el monto de las multas establecidas en el Código del Niño en la 
siguiente forma:

A) Las multas establecidas en el artículo 105 y parágrafo 2.o del artículo
   106, elevarán su monto de $ 10.00 (diez pesos) a $ 500.00 (quinientos
   pesos) y de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 2.500 (dos mil quinientos
   pesos).
B) Las multas establecidas en los artículos 232, 240 y 245, elevarán su
   monto de $ 50.00 (cincuenta pesos) a $ 2.500 (dos mil quinientos pesos)
   y de $ 200.00 (doscientos pesos) a $ 10.000 (diez mil pesos).
C) Las multas establecidas en los artículos 241, 246 y 248 elevarán su
   monto de $ 100.00 (cien pesos) a $ 5.000 (cinco mil pesos) y de $
   500.00 (quinientos pesos) a $ 25.000 (veinticinco mil pesos).
D) La multa establecida en el artículo 244 se elevará de $ 50.00
   (cincuenta pesos) a $ 2.500 (dos mil quinientos pesos) y de $ 500.00
   (quinientos pesos) a $ 25.000 (veinticinco mil pesos).
E) La multa establecida en el primer parágrafo del artículo 106 pasa a
   ser diez veces el valor de la entrada por cada menor en infracción.
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