CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
Los Directores de Establecimientos y los Regentes tienen obligación de residir en el lugar donde ejercen sus tareas. La violación de esta obligación configurará omisión la que, comprobada en forma y con las garantías constitucionales y legales, dará lugar a la destitución.Ayuda