Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 324

Los Directores de Establecimientos y los Regentes tienen obligación de 
residir en el lugar donde ejercen sus tareas. La violación de esta obligación configurará omisión la que, comprobada en forma y con las garantías constitucionales y legales, dará lugar a la destitución.
Ayuda