Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 312

En los juicios por cobros de multas que aplique el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y las respectivas Direcciones de sus Programas, por
infracción a las leyes laborales, serán competentes en primera instancia
los Jueces Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso
Administrativo, en Montevideo, y los Jueces Letrados de Instancia en los
restantes departamentos.
En segunda instancia conocerán los Tribunales de Apelaciones, en
Montevideo, y en los juicios que se inician en los demás departamentos los
Jueces Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.
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