Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 311

Las atribuciones que la ley N.o 10.004 de 28 de febrero de 1941, y
concordantes confieren al Jefe del Departamento Jurídico del Instituto
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, serán en lo sucesivo de
competencia del Director del Centro de Asesoramiento y Asistencia Jurídica
del Trabajador (Programa 03).
Las atribuciones que la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944, y
concordantes confieren al Jefe del Departamento Jurídico del Instituto
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, serán en lo sucesivo de
competencia de uno de los Asesores Letrados del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social que designe el Poder Ejecutivo.
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