Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 301

El ascenso en el Escalafón Administrativo (Código Ab) y en el Secundario
y de Servicio (Código Ad), en toda su extensión, se cumplirá en función de
la antigüedad calificada de los funcionarios que integran los respectivos
escalafones.

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