Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 3

Con cargo a los créditos presupuestales del Programa 08 del Inciso 20 del
Presupuesto Nacional de Sueldos y Gastos, establécese un adicional sujeto
a montepío de $ 1.000 (un mil pesos) mensuales por el período comprendido
entre el 1.o de julio y el 31 de diciembre de 1967, que se liquidará a
todos los funcionarios presupuestados o contratados comprendidos en el
Rubro 0 (Retribución de Servicios Personales) del Presupuesto, o que
perciban sus retribuciones con cargo a proventos o leyes especiales.
En el caso de los jornaleros el adicional se calculará a razón de $ 40.00
(cuarenta pesos) por jornal efectivamente trabajado. Cuando se trate de
funcionarios incluídos en el Sub-Rubro 01 (Sueldos de Cargos
Presupuestados) que perciban entre $ 5.000 (cinco mil pesos) y $ 5.500
(cinco mil quinientos pesos) de sueldo básico y exclusivamente en este
caso, el adicional de referencia se calculará de forma tal que, sumado al
sueldo básico complete la suma de $ 6.500 (seis mil quinientos pesos) mensuales.
El pago se efectuará desde enero a junio de 1968 y se aplicará a los
funcionarios que estuvieran efectivamente vinculados a los servicios en
todo o parte del segundo semestre de 1967 y proporcionado al tiempo real
de vinculación en dicho período.
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