Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 293

Los cargos del Ministerio de Salud Pública pertenecientes a los
Escalafones I y IV, Personal Técnico-Profesional (Clases A y B) y el
Personal Especializado, que con posterioridad a la promulgación de esta
ley quedaren vacantes, podrán ser objeto de una transformación y
redistribución dentro de los Programas de dicho Ministerio, a cuyos
efectos el Poder Ejecutivo determinará las funciones de los nuevos cargos,
las que deberán corresponder a las de algunas de las categorías previstas
en las planillas de sueldos.
En ningún caso podrá operarse transformación de cargos asistenciales, de
servicio u otras categorías, en cargos administrativos. Las
transformaciones de que se hable en este artículo, no significarán aumento
del monto presupuestario.
En todos los casos el Poder Ejecutivo dará cuenta inmediatamente a la
Asamblea General.

                           CAPITULO XII

              MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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