Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 279

El Poder Ejecutivo podrá designar en cargos de Auxiliares de Servicio del
Ministerio de Salud Pública y hasta un 5% del total de esos cargos
existentes a la promulgación de esta ley, a pintores, lavanderas,
cocineros, costureras, etc., con certificado habilitante, es decir, para
el cumplimiento de todas las funciones determinadas en el Escalafón V
"Personal Secundario y de Servicio".

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