Los cargos de Conserjes 1ros. y de Conserjes 2dos. del Programa 1
"Fijación y Supervisión de la Política de la Salud" del Ministerio de
Salud Pública, se transformarán, a medida que vaquen, en cargos de
Porteros, hasta disminuir en un 60% (sesenta por ciento) en cada grado de
estos escalafones, los existentes a la fecha de la promulgación de la
presente ley.