Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 277

Los cargos de Conserjes 1ros. y de Conserjes 2dos. del Programa 1
"Fijación y Supervisión de la Política de la Salud" del Ministerio de
Salud Pública, se transformarán, a medida que vaquen, en cargos de
Porteros, hasta disminuir en un 60% (sesenta por ciento) en cada grado de
estos escalafones, los existentes a la fecha de la promulgación de la
presente ley.
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