Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 257

Modifícase el artículo 19 de la ley número 11.460, de 8 de julio de 1950, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 19.- Los Escribanos Adjuntos de los Juzgados Letrados de
Primera Instancia del Interior, podrán ser designados por el Ministerio de
Cultura para sustituir a los Directores de los Registros Públicos
Departamentales en casos de licencia, vacancia, excusación, recusación o
acefalía de los cargos respectivos, mientras se mantengan esas
circunstancias".
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