Modifícase el artículo 19 de la ley número 11.460, de 8 de julio de 1950, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 19.- Los Escribanos Adjuntos de los Juzgados Letrados de
Primera Instancia del Interior, podrán ser designados por el Ministerio de
Cultura para sustituir a los Directores de los Registros Públicos
Departamentales en casos de licencia, vacancia, excusación, recusación o
acefalía de los cargos respectivos, mientras se mantengan esas
circunstancias".