Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 242

La contratación de nuevos funcionarios en la Imprenta Nacional, deberá
recaer en personas que acrediten la habilitación para el oficio mediante
certificado otorgado por la institución pública competente, o, en su
defecto, por instituciones privadas de enseñanza debidamente autorizadas,
o comprobando una actuación mínima de tres años en la especialidad a que
serán destinados, debiéndose en estos dos últimos casos rendir una prueba
de suficiencia cuyas bases reglamentará el Poder Ejecutivo, oída la
opinión de la Imprenta Nacional.
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