Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 24

Las Asignaciones Familiares a que se refieren los artículos 46 a 51 de la
ley No. 12.801, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y
concordantes serán a partir del 1.o de enero de 1968, y para todos los
funcionarios públicos, incluídos los pertenecientes a los organismos
mencionados en el artículo 220 de la Constitución de la República, por mes
y por beneficiario, las siguientes:

     1er. beneficiario................ $   800.00
     2do. beneficiario................ "   850.00
     3er. beneficiario................ "   950.00
     4to. beneficiario y siguientes... " 1.050.00

                              CAPITULO IV

                      RETRIBUCIONES ESPECIALES
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