CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 66 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964, el Tribunal de Cuentas no intervendrá ninguna planilla de los Organismos del Estado a que alude el mencionado artículo, si previamente no se ha acreditado el cumplimiento de la obligación dispuesta en el mismo.Ayuda