Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 234

Los funcionarios que efectivamente presten servicios en la Biblioteca
Nacional y que en razón de la función a cumplir por el Programa
correspondiente, sean destinados a realizar y acepten cumplir un horario
mínimo de cuarenta horas semanales, percibirán por tal concepto una
compensación que no podrá exceder del 40% (cuarenta por ciento) del sueldo
base del funcionario.
A tales efectos habilítase en el Renglón 079 (Otras Compensaciones) del
Programa 11, la suma de pesos 3:000.000.00 (tres millones de pesos).
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