Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 232

Los funcionarios pertenecientes a Entes paraestatales que prestan
servicios en la Dirección General del Registro de Estado Civil, tendrán
derecho a ser designados en los cargos del Escalafón Administrativo que
queden vacantes luego de efectuadas las promociones cumpliendo las
disposiciones legales en materia de ingreso a la Administración Pública.
Si los interesados optaran por hacer efectivo el derecho consagrado en el
inciso anterior, deberán renunciar a sus cargos o contrataciones en el
Ente paraestatal del cual proceden y no podrán beneficiarse con similares
situaciones mientras dure su presupuestación en la Dirección General del
Registro de Estado Civil.
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